La coordinación de actividades empresariales es lo que ocurre cuando trabajadores de otra empresa entran en su centro: antes de empezar, la empresa titular les cuenta qué riesgos hay allí, qué normas rigen y qué hacer si algo sale mal. Del oficio (soldar, mantener, montar) se encarga la contrata, que forma a su propia gente. Lo suyo es el centro. En España lo regula el Real Decreto 171/2004, y en Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Polonia y Francia la idea es la misma: diga qué es peligroso en su centro, acuerde cómo controlarlo y hágalo antes de que empiece el trabajo.
Esta guía explica quién debe qué, qué piden seis países a la empresa que recibe a la contrata, qué debe incluir la acogida y dónde ayuda la VR.
¿Quién es responsable: usted o la contrata?
Los dos, cada uno de una parte del riesgo. La contrata conoce su oficio. Usted conoce su centro: las carretillas, las instalaciones en tensión, el almacén de productos químicos, la alarma que suena igual que un simulacro. Ninguno puede cubrir la mitad del otro.
El Real Decreto 171/2004 (BOE), que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, lo reparte con claridad. El empresario titular informa a las demás empresas de los riesgos propios del centro que puedan afectar a sus actividades, de las medidas para prevenirlos y de las medidas de emergencia (art. 7). Cuando sus propios trabajadores también trabajan allí, además da instrucciones (art. 8). Información e instrucciones deben llegar antes del inicio de las actividades y cada vez que cambie un riesgo relevante, y por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves. Las empresas concurrentes, a su vez, trasladan esa información e instrucciones a sus trabajadores (art. 9.3).
El Health and Safety Executive británico describe el mismo reparto en su folleto Using contractors (HSE, 2012). Su evaluación de riesgos debe cubrir los que su actividad supone para las contratas, como el amianto o los vehículos del centro. La contrata evalúa su propio trabajo. Después se sientan juntos a ver qué puede causar el trabajo de cada uno a la gente del otro.
Qué se exige a la empresa que recibe a la contrata
En todas partes, la empresa que recibe debe transmitir los riesgos y coordinarse antes de empezar. Cambia lo que debe constar por escrito y quién coordina.
| País | Qué debe hacer la empresa que recibe | Fuente |
|---|---|---|
| España | Informar de los riesgos del centro, de su prevención y de las medidas de emergencia; dar instrucciones antes del inicio, por escrito si los riesgos son graves o muy graves (RD 171/2004, art. 7 y 8) | BOE |
| Estados Unidos | En procesos con sustancias químicas muy peligrosas: informar de riesgos de incendio, explosión y emisión tóxica, explicar el plan de emergencia, controlar entradas y salidas, llevar un registro de lesiones de las contratas (29 CFR 1910.119(h)) | Cornell LII |
| Reino Unido | Informar de los riesgos, las medidas existentes y los procedimientos de emergencia; cooperar y coordinarse durante todo el trabajo | HSE INDG368 |
| Alemania | Cooperar, informarse mutuamente de los peligros y coordinar medidas; asegurarse de que el personal de otras empresas ha recibido instrucciones adecuadas para el centro (ArbSchG § 8) | gesetze-im-internet.de |
| Polonia | Cooperar, designar un coordinador y fijar cómo actuar ante una amenaza; el titular transmite la información sobre riesgos y socorristas (Código de Trabajo polaco, art. 208) | Kodeks pracy, art. 208 |
| Francia | Inspección conjunta previa, análisis conjunto de los riesgos de interferencia y, si existen, un plan de prevención escrito antes de los trabajos (Code du travail R4512-2, R4512-6) | code.travail.gouv.fr |
Un matiz sobre Estados Unidos: la norma de OSHA sobre contratas solo se aplica a procesos con sustancias químicas muy peligrosas y excluye servicios auxiliares como la limpieza, las entregas o la restauración. Fuera de ese ámbito rige la política de sanciones a múltiples empleadores (OSHA, 1999): por un mismo peligro en un lugar de trabajo compartido puede sancionarse a más de un empleador, incluido el que tiene la autoridad general sobre el centro.
España añade una obligación propia. Si la obra o el servicio corresponde a la propia actividad de la empresa principal y se realiza en su centro, esta debe exigir a sus contratas y subcontratas que acrediten por escrito la evaluación de riesgos, la planificación preventiva y la información y formación de los trabajadores que envían (RD 171/2004, art. 10). Pocas normas de las que comparamos llegan tan lejos.
Qué debe incluir la acogida en planta
Hable de su centro. El técnico de la contrata sabe soldar o mantener una enfriadora. Lo que no sabe es por dónde pasan sus tuberías de gas.
La norma francesa es la más concreta. Según el Code du travail R4512-15, antes de empezar y en el mismo lugar del trabajo, el responsable de la contrata muestra a sus trabajadores las zonas peligrosas y cómo están señalizadas, explica los equipos de protección y les enseña el camino al lugar de trabajo, a los locales que pueden usar y a las salidas de emergencia. Junto con la lista del HSE, queda este esquema:
- los riesgos de su centro con los que se cruzará el trabajo (vías de circulación, equipos en tensión, productos químicos almacenados, zonas de trabajos en caliente);
- las medidas existentes y lo que no se debe tocar ni anular;
- las medidas de emergencia: señales de alarma, punto de reunión, socorristas, teléfono;
- accesos, zonas prohibidas y normas de entrada;
- qué equipos del centro pueden usar y cuáles no;
- permisos de trabajo y procedimientos de bloqueo aplicables a la tarea;
- quién supervisa el trabajo y quién puede pararlo.
Los casos del HSE muestran lo que pasa sin esto. Un repartidor entró en una fábrica a preguntar dónde descargar y lo atropelló una carretilla. Un trabajador de una contrata agrícola levantó una tubería de riego y tocó con ella una línea aérea de 33 000 V de la que nadie le había hablado. Ninguno de esos riesgos venía del trabajo de la contrata. Los dos venían del centro.
Una contrata no es una ETT
Todo lo anterior trata de empresas que dirigen su propio trabajo. El trabajador cedido por una ETT trabaja bajo su dirección, y eso cambia quién instruye. Alemania lo dice sin rodeos: en la cesión de trabajadores, la instrucción del ArbSchG § 12 corresponde a la empresa usuaria, adaptada a la cualificación y la experiencia de la persona (ArbSchG § 12).
Para la formación de su propia plantilla, vea nuestro artículo sobre la formación PRL obligatoria y cada cuánto repetirla.
Dónde encaja la VR
Una cuadrilla de la contrata suele llegar el lunes temprano, escucha una charla de veinte minutos, firma una hoja y a las diez ya está trabajando. Se pierde lo que cuesta explicar con palabras: cómo es de verdad su nave cuando una carretilla sale de una esquina sin visibilidad.
Los escenarios cortos de VR cubren ese hueco. Nuestro escenario de identificación de peligros sitúa a la persona en una nave virtual donde debe encontrar los peligros, con respuesta sobre lo que se le escapó. Para las contratas de mantenimiento, el escenario de bloqueo y etiquetado (LOTO) ensaya el aislamiento de energías paso a paso antes de tocar sus máquinas. Para trabajos en cubierta o de montaje, Trabajo en altura cubre el riesgo de caída. El visor VR puede entregarse en portería y la sesión terminarse antes de firmar el permiso.
Nada de esto sustituye el recorrido real por el centro ni la formación de oficio que da la contrata. Hace el recorrido más corto, porque la persona ya sabe qué mirar. Si su centro tiene riesgos que ningún curso estándar muestra, nuestro equipo construye un escenario con su propia distribución mediante el desarrollo de aplicaciones VR y AR a medida. Y lo que la contrata detecte puede alimentar su notificación de incidentes sin lesión.
El registro también cuenta. Las contratas entran y salen, y la inspección preguntará a quién se informó y cuándo. Una plataforma como nuestro LMS de VR guarda cada sesión completada con nombre y fecha, algo más útil que una carpeta en portería. Para comparar opciones: cómo elegir un LMS de VR.
Lista de control antes de que entre la contrata
- ¿Ha preguntado a la contrata por sus resultados en seguridad y por cómo forma a su gente?
- ¿Han revisado juntos lo que el trabajo de cada uno puede causar a los trabajadores del otro?
- ¿Tiene la acreditación escrita del art. 10 si el servicio es de su propia actividad?
- ¿Conoce cada trabajador de la contrata las alarmas, el punto de reunión y los socorristas?
- ¿Se le han enseñado en el lugar los accesos, las zonas prohibidas y las salidas de emergencia?
- ¿Está acordado qué equipos puede usar y quién emite los permisos?
- ¿Tiene un registro con fecha de quién recibió la información?
- ¿Alguien comprobará durante el trabajo que las medidas acordadas funcionan?
Al terminar, dedique diez minutos a repasar qué funcionó y qué no. El HSE recomienda ese repaso, y no cuesta nada. Los escenarios que hacen que la acogida se recuerde están en nuestro catálogo de formación VR.

